La obligación jurídica En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Diferencia entre Derecho Reales y Derecho de Crédito • En los derechos de crédito o personales encontramos una relación compuesta por dos sujetos, un deudor y un acreedor, el primero tiene a su cargo el cumplimiento de un deber jurídico y el segundo tiene la facultad para exigir ese cumplimiento(derecho subjetivo), el objeto de esta relación es una prestación (obligación de hacer, de no hacer o de dar).
• Los derechos reales crean una relación directa con la cosa que es su objeto. Así se construye el concepto de derecho real como una relación directa entre la persona y la cosa. Fuentes de las obligaciones La Ley: Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes: 1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación 2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos 3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra 4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño 5. La ley Clasificación de las obligaciones POR SU FUENTE: a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes 2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION: a. POSITIVAS b. NEGATIVAS 3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS: Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones. a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y ) b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o) c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra 4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS: Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos. a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado 5. POR SU INDEPENDENCIA: a. En cuanto a la PRESTACION • Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional • Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. 6. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION: a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente. 7. POR SU EXIGIBILIDAD: a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles 8. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO: a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor. 9. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA: a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella
La obligación jurídica
ResponderEliminarEn Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio.
Diferencia entre Derecho Reales y Derecho de Crédito
• En los derechos de crédito o personales encontramos una relación compuesta por dos sujetos, un deudor y un acreedor, el primero tiene a su cargo el cumplimiento de un deber jurídico y el segundo tiene la facultad para exigir ese cumplimiento(derecho subjetivo), el objeto de esta relación es una prestación (obligación de hacer, de no hacer o de dar).
• Los derechos reales crean una relación directa con la cosa que es su objeto. Así se construye el concepto de derecho real como una relación directa entre la persona y la cosa.
Fuentes de las obligaciones
La Ley:
Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto.
En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación
2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño
5. La ley
Clasificación de las obligaciones
POR SU FUENTE:
a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley
b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes
2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:
a. POSITIVAS
b. NEGATIVAS
3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:
Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones.
a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )
b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)
c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra
4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:
Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.
a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación
b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado
5. POR SU INDEPENDENCIA:
a. En cuanto a la PRESTACION
• Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional
• Accesoria: cuando su existencia depende de una principal.
6. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:
a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés
b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente.
7. POR SU EXIGIBILIDAD:
a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles
b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles
8. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:
a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado
b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor.
9. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:
a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella