jueves, 8 de noviembre de 2012

FELICITACIONES ADRIANA GUILLEN!

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  1. La obligación jurídica
    En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio.
    Diferencia entre Derecho Reales y Derecho de Crédito
    • En los derechos de crédito o personales encontramos una relación compuesta por dos sujetos, un deudor y un acreedor, el primero tiene a su cargo el cumplimiento de un deber jurídico y el segundo tiene la facultad para exigir ese cumplimiento(derecho subjetivo), el objeto de esta relación es una prestación (obligación de hacer, de no hacer o de dar).

    • Los derechos reales crean una relación directa con la cosa que es su objeto. Así se construye el concepto de derecho real como una relación directa entre la persona y la cosa.
    Fuentes de las obligaciones
    La Ley:
    Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto.
    En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
    1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación
    2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
    3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
    4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño
    5. La ley
    Clasificación de las obligaciones
    POR SU FUENTE:
    a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley
    b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes
    2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:
    a. POSITIVAS
    b. NEGATIVAS
    3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:
    Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones.
    a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )
    b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)
    c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra
    4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:
    Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.
    a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación
    b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado
    5. POR SU INDEPENDENCIA:
    a. En cuanto a la PRESTACION
    • Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional
    • Accesoria: cuando su existencia depende de una principal.
    6. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:
    a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés
    b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente.
    7. POR SU EXIGIBILIDAD:
    a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles
    b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles
    8. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:
    a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado
    b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor.
    9. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:
    a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella

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