sábado, 15 de septiembre de 2012

Introduccion a las Obligaciones



El término obligación (del latín obligatio, ob y ligatio significaba textualmente «ligado por», en el sentido de atadura, ligamen, sujeción) fue usado por los romanos para denotar precisamente este tipo de obligaciones que tenían esencialmente una prestación de carácter patrimonial (aunque los romanos no advirtieron explícitamente este carácter patrimonial). En la actualidad, y con mucha razón, se ha descubierto que el término obligación (a efectos del Derecho de Obligaciones) no denota el fenómeno completo, sino que hace alusión a la obligación desde el punto de vista del deudor, olvidando que el acreedor también juega un papel importante en la dinámica de la misma. De ahí que el término obligación (siempre a los efectos del Derecho de Obligaciones) ha sido sustituido modernamente por el término «relación obligatoria», para así incluir al acreedor y, de paso, asomar la idea de «relación jurídica». Por lo tanto, de ahora en adelante, hablaremos de «relación obligatoria» para denotar aquella especial relación jurídica mediante la cual un determinado sujeto (denominado «deudor») se encuentra obligado hacia otro sujeto (denominado «acreedor») a cumplir con una determinada prestación de carácter eminentemente patrimonial. Esto último, y así de sencillo, no es más que una moderna definición de relación obligatoria (u obligación, si queremos seguir utilizando términos antiguos). Nótese la diferencia entre la definición propuesta y las definiciones clásicas del Derecho Romano. El término «obligación», de ahora en adelante, salvo que se indique distinto, lo utilizaremos para señalar la conducta que debe desplegar el deudor en beneficio del acreedor. El término «relación obligatoria» lo utilizaremos cuando se quiera hacer mención al fenómeno completo.
 El Derecho de Obligaciones (o Teoría General de las Obligaciones) es la rama del Derecho Privado que estudia la relación obligatoria, vista desde tres ángulos distintos. En primer lugar, se estudia la relación obligatoria en sí, esto es el concepto de relación obligatoria. En segundo lugar, se estudian las fuentes de la relación obligatoria (hechos, circunstancias, normas que generan la relación obligatoria). Se trata aquí de analizar qué hechos o circunstancias dan nacimiento a la relación obligatoria. En tercer lugar, se estudian los efectos de las obligaciones. Se trata de ver qué sucede después que la relación obligatoria ha nacido. En este punto la disyuntiva de la relación obligatoria es precisa: cumplimiento o incumplimiento de la relación obligatoria. El cumplimiento, de ser exacto, conlleva a la extinción de la relación obligatoria. El incumplimiento, por su parte, puede tomar variados caminos de efectos diversos. En principio, aunque no necesariamente, puede conllevar a la responsabilidad del deudor. Pero también puede suceder lo contrario: que el incumplimiento no acarree responsabilidad alguna para el acreedor. Estos aspectos son los que estudia y analiza nuestra materia. 

28 comentarios:

  1. Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias.

    Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare.

    Elementos de las obligaciones:

    Vínculo jurídico: deber del deudor. Puede generarse por contrato, por delito, por cuasicontrato o por cuasidelito. Crea medios coercitivos para compeler al obligado al cumplimiento de la prestación o a obtener coactivamente su equivalente pecuniario.

    Los tres elementos de que se compone:

    Sujetos: activo y pasivo, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.

    Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.

    Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

    Un objeto. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor.

    CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES

    Se exigía que fuera física y jurídicamente posible, de los contrario, la obligación era nula.

    El objeto material o físico que se comprometía debía existir al momento de la transmisión y comisión del compromiso.

    La imposibilidad debía ser objetiva y absoluta; si se debiera el deudor, la obligación era válida.

    La prestación también debía ser lícita, no contraria ala ley ni a la moral.

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  2. OBLIGACIONES JURIDICAS:
    las obligaciones no es mas que un vinculo de derecho, por el cual una o varias personas determinadas estan obligadas de otra persona, esto quiere decir que, es una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otra u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación sea positiva (obligación de dar o hacer) o bien se negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes: 1- es acreedor cuya obligacion se considera como un credito. 2- el deudor cuya obligacion se considera una deuda. debe existir una causa, de donde nazca la obligación, tambien debe haber personas entre las cuales se haya contratado. Contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos, donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos. Un ejemplo de esto seria, la servidumbre, la hipoteca y la prenda.
    Las obligaciones tienen como objeto dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.
    Sus elementos son: LOS SUJETOS (personas) OBJETO (bienes y hechos) y VINCULO (relación) son los elementos de las obligaciones
    Las obligaciones se clasifican:
    Según su objeto:
    1. Positivas y negativas
    Positivas son de dar y de hacer.
    Negativas son de no hacer.
    2. Dar, hacer, no hacer :
    Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa.
    Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales
    No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos.
    3. Según si está sujeta o no a modalidades:
    Pura y Simple:
    Sujeta a Modalidades
    Sujeta a Término
    Suspensiva
    Extintiva
    Sujeta a Condición:
    Suspensiva
    Resolutoria
    * Obligaciones con pluralidad de sujetos:
    * Conjuntas o Mancomunadas
    * Solidarias
    *natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
    * conjuntas
    * de cuerpo cierto
    * de género
    * de dinero
    * de medios
    * de resultados
    * indivisibles.

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  3. OBLIGACIONES JURIDICAS: es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
    Los elementos esenciales de la obligación son cuatro: los sujetos, objeto, vinculo jurídico y la causa fuente.

    Se caracterisa por el carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
    Porque pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
    Por su permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
    Porque sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.´
    Porque rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo
    Por su fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
    Las obligaciones se clasifican
    Según su objeto : Positivas y negativas
    Positivas son de dar y de hacer
    Negativas son de no hacer
    Dar, hacer, no hacer
    Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
    Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales
    No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos
    Según si está sujeta o no a modalidades:
    Pura y Simple
    Sujeta a Modalidades
    Sujeta a Término
    Suspensiva
    Extintiva
    Sujeta a Condición
    Suspensiva
    Resolutoria
    Obligaciones con pluralidad de sujetos:
    Conjuntas o mancomunadas
    Solidarias
    Natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
    conjuntas
    de cuerpo cierto
    de género.

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  4. OBLIGACION:Es aquella relacion jueridica por la que dos o mas personas se obligan a cumplir y aduieren el derecho de exigir determinadas prestaciones..
    CARACTERISTICAs- (Universalidad):semejanza con otros ordenamientos juridico en el mundo. (Permanencia): tienes invariabilidad en el tiempo, se mantienes desde Roma.
    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Elementos subjetivos (PARTES): Deudor-Acreedor.. ELEMENTOS OBJETIVOS:(Prestacion) 1-Dar:transmita la propiedad u otro derecho real, 2-Hacer: actividad personal del deudor, no transmite la propiedad u otro derecho real, 3- No hacer: abstencion por parte del deudor..
    CONDICIONes DE LA PRESTACION: 1-Posible: realizable y juridica 2-Licita: debe estar en el ordenamiento juridico 3-determinada: debe ser determinables por la partes 4- Valorable: debe ser suceptible de apreciarse en dinero.
    ELEMENTOS JURIDICO. (Vinculo): lazo que une al deudor y acreedor.. DIEFERENCIA ENTRE EL D. OBLIGACIÓN Y LOS DERECHOS REALES..1} D. Real: relacion entre persona y cosa. 1}D. De obliacion: se da entre personas. 2} D. Real: es erga onnes, es impuesto a todos. 2} D. de Oblig: solo es impuesto frente al deudor. 3}D. Real es perpetuo, no se extingue por el no uso. 3}D. deOblig: se extingue una vez pagada la prestacion..
    CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE OBLIGACION: 1-ROMANA: Contrato, Delito (hurto, daño, rapiña, injuria), Cuasidelito, Cuasicontrato 2-Según POTHIER: Contrato, Cuasicontrato (gestion de negocios, pago de lo indevido, aceptacion de la herencia), Delito, Cuasidelito, La Ley. 3- Según el Codg de NAPOLEON: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito, La Ley. 4- Según El Codg Civil: Contrato, El pado de lo indevido, La gestion de negocios, El enriquecimiento sin causa, el hecho ilicito, La ley..
    CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES: 1-Según su CONTENIDO: -Dar: Transmision de la propiedad (compra-venta) -Hacer: No transmite la propiedad(contrato de trabajo). 2-Según EL FIN PERSEGUIDO: -De Resultado: El resultado es inmediato. (la compra-venta) – De Medio: es la Cual va a dar satisfaccion de algo, no trasmite la propiedad (Arrendamiento) –Según EL CARÁCTER COACTIVO: -Juridicas: el acreedor obliga al deudor a cumplir mediante los organos jurisdiccionales. –Naturales: No estan escritas sino por palabras, el deudor decide si pagar o no. –Según Esten sometidas a MODALIDAD: - Pure y simples: No estan sujetas a ninguna condicion ni alternabilidad. – A Termino: cuando hay un lapso, condicion futura y cierta. –Condicional: cuando esta sometida a condiciones que cumplir. Según La DIVISIBILIDAD DEL OBJETO: -Divisibles: aquellas que pueden ser divisibles en partes. – Indivisibles: aquellas que no pueden ser divisibles en partes, ej: un carro, un caballo… CAROL NAVA, SECCION D-3-4

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  5. Las obligaciones no son más que una relación entre dos o más personas. es una relación jurídica en virtud de la cual una de la (s) persona debe una determinada prestación a otra que tiene la facultad de exigirla constriñendo a la primera. La que puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Esas Obligaciones tienen que ser: 1) POSIBLE, REALIZABLE Y JURIDICA 2) LICITA 3) DETERMINA O DETERMINABLE. Debe tener unos sujetos un ACTIVO Y PASIVO y un VINCULO JURIDICO sus características son:
    * El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensa a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
    * La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
    * La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
    * Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
    * Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
    * Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

    Si bien la importancia de las obligaciones en general es clara, ya que si sólo existieran derechos estos serían de imposible goce sin la correlativa obligación de la otra parte a satisfacerlas, cobra mayor fuerza cuando hablamos de obligaciones jurídicas o legalmente exigibles.

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  6. De una manera general puede afirmarse, sin lugar a dudas, q la obligación es la institución jurídica q tiene mayor vigencia y un mayor campo de aplicación, pues a través de ella nace una sociedad q satisfacen las mas variadas necesidades de la vida ordinaria. El derecho de obligación tiene como carácter regular las relaciones patrimoniales entre personas, de allí se a catalogado como la rama del Derecho Privado q presenta un carácter y contenido eminentemente patrimonial, y reglamenta relaciones de evaluación económica. Dichas relaciones patrimoniales son estudiadas desde el punto de vista de la interacción entre persona y persona y sus respectivos patrimonios, mas q entre personas y cosas, materia propia del Derecho de Bienes.

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  7. Las obligaciones son un vinculo juridico que une a 2 o mas personas(acreedora y deudora) donde el deudor tiene un compromiso con el acreedor es decir, debe cumplir con cierta prestacion. los elementos que constituyen una obligacion son:1)las partes (deudor y acreedor)2)la prestacion que es dar, hacer, y no hacer.Se dan unas condiciones en esta prestacion que tiene que ser posible, realizable,juridica, licita y determinable y por ultimo 3)Elemento juridico que no es mas que aquel lazo que une al deudor con el acreedor.

    Diferencias entre derecho de credito y derecho real
    D.Credito:Es entre persona y persona
    D.Real:Se da entre persona y cosa
    D.Credito:Se da solo ante el derecho
    D.Real:Es Erga omnes
    D.Credito:Si prescribe
    D.Real:No prescribe.

    Fuentes de la obligaciones:
    Clasif-Romana:-contrato-delito(hurto,daño,rapiña,injuria)-cuasidelito(no hay intencion de cometer daño)-cuasicontrato(gestion de negocios,pago de lo indebido,aceptacion de la herencia)
    Clasif-Segun Pothier-contrato-cuasicontrato-delito-cuasidelito-la ley.
    Clasif-Segun el codigo de Napoleon:-contrato-cuasicontrato-el delito-cuasidelito-la ley
    Clasif-Segun el c.c venezolano: Contrato-gestion de negocios-pago de lo indebido-enriquecimiento en causa-hecho ilicito-la ley.

    Clasificacion de las obligaciones
    -Obligacion condicional:dependera de un hecho
    -Obligacion suspensiva:esta sujeta a una condicion que es suspensiva
    -Obligacion resolutoria:cuando por alguna razon no se cumple la obligacion
    -Obligacion condicion causal:cuando depende de un caso fortuito
    -Obligacion condicion potestativa:cuando depende de unas de las partes
    -Obligacion imposible e inmoral:como su nombre las indica no se pueden dar porque van contra la ley y las buenas costumbres.
    -Obligacion condicion imposible
    -Obligacion condicion potestativa
    -Obligacion alternativas
    -Obligacion solidarias
    -Obligacion indivisibles
    -Obligacion divisible

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  8. Las Obligaciones son situaciones o hechos que generan una situación jurídica entre 2 o más personas, llamándose así uno acreedor y otro deudor, en donde el deudor esta en el compromiso u "obligación" de cancelarle al acreedor para romper o terminar el vinculo, ya sea dando, haciendo o no haciendo, un determinado ejercicio o prestación.
    Ésta posee una semejanza con otros ordenamientos jurídicos del mundo así mismo se ha mantenido con el tiempo desde Roma; posee 3 elementos, unos vendrían siendo las partes (Elementos subjetivo) los cuales son el acreedor y el deudor, otro elemento (elemento objetivo) que vendrían siendo las prestaciones: dar, hacer o no hacer y por ultimo lo que une o enlaza a los sujetos (elemento jurídico). Además para que se lleve a cabo la prestación deberá cumplir ciertos requisitos los cuales son: Debe de ser posible, debe de ser lícita o permitida por la ley, debe estar determinada por las partes y por ultimo debe de apreciarse su valoración en dinero.
    Posee 5 diferencias con el derecho real:
    1) El derecho real se ejerce entre persona y cosa mientras que el derecho de obligaciones se ejerce entre 2 personas
    2) El derecho real ejerce efectos sobre todas las demás personas mientras que el de obligaciones solo ejerce poder ante el deudor
    3) En el derecho real siempre va haber preferencia hacia el propietario mientras que en el derecho de obligaciones se atacará al patrimonio del deudor
    4) El derecho de obligaciones se extingue mientras que el real es perpetuo o para siempre.
    5) El derecho de obligaciones si no se usa este prescribirá mientras que el real no se extingue por el no uso
    Clasificación de las obligaciones según nuestro Código Civil actual:
    1) El contrato: Acuerdo entre 2 o más personas para la creación de un vinculo Art. 1.133 cc
    2) La gestión de negocios: Cuando se asume la responsabilidad de las deudas ajenas Art. 1.173 cc
    3) El pago de lo indebido: Cuando se paga algo sin antes tener una deuda amerita una devolución o repetición Art. 1.178 cc
    4) El enriquecimiento sin causa: Cuando nos enriquecemos causando un perjuicio a otro se le debe de indemnizar Art. 1.184 cc
    5) El hecho Ilícito: Cuando se causa un daño a otro (con o sin intención) se le debe de reparar Art. 1.185 cc
    6) La ley: Cualquier cosa que establezca la ley que constituya una obligación.
    Clasificación general de las obligaciones:
    1) Según su contenido: Dar, hacer y no hacer
    2) Según el fin perseguido: De resultado y de medio
    3) Según carácter coactivo: Jurídicas y naturales
    4) Según estén o no sometidas a modalidad: puras y simples, a término y por ultimo condicional
    5) Según la pluralidad de objetos: Conjuntivas, alternativas y facultativas
    6) Según la pluralidad de sujetos: Conjuntas y Solidarias
    7) Según la divisibilidad del objeto: Divisibles e indivisibles
    8) Según la fuente que la origina: Contractual y Extracontractual.

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  9. La obligación, es aquel vínculo jurídico que une al acreedor con el deudor, con el objetivo de cumplir una prestación; esta obligación conforma un Dar, que no es más la transmisión de la propiedad, un Hacer, ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales, y un No Hacer, donde importa la abstención de realizar ciertos hechos. Para que la obligación sea viable debe ser; posible y jurídica, licita, determinable, y valorable pecuniariamente. Ahora se preguntaran ¿Dónde tienen su origen o su fuente las obligaciones? Pues estas fueron clasificadas primeramente en roma (el contrato, el delito, el cuasidelito, el cuasicontrato), seguidamente por Pothier( desglosando los cuasicontratos en gestión de negocios, pago de lo indebido y aceptación de la herencia y agregando la ley ), Napoleón ( generalizando sin desglose )y la ultima la cual es la que se aplica hoy por hoy en nuestro ordenamiento jurídico, la clasificación que le da el Código Civil Venezolano constando de: El contrato (articulo 1.133 C.C), la gestión de negocios (articulo1.173 C.C), el pago de lo indebido (articulo 1.178 C.C), el enriquecimiento en causa (articulo 1.184 C.C), el hecho ilícito (articulo 1.185 C.C), la ley, sin embargo, las obligaciones nacen de cualquier hecho o acto jurídico capaz de generar una responsabilidad obligatoria.
    También existe un clasificación general de las obligaciones es más amplia y está contemplada en nuestro Código Civil y es: Obligación condicional (articulo 1.197 C.C), obligación suspensiva (articulo 1.198 C.C), obligación resolutoria (articulo 1.198 último párrafo C.C), obligación condicional causal 1.199 C.C), obligación potestativa y mixta (articulo 1.199 último párrafo C.C), obligación imposible e inmoral 1.200 C.C), obligación imposible (articulo 1.201 C.C), obligación potestativa (articulo 1.202 C.C), obligación solidaria(articulo 1.221 C.C), obligación indivisible(articulo 1.250 C.C), y obligación divisible (articulo 1.152 C.C). A su vez teóricamente están; según su contenido (dar, hacer, no hacer), según fin perseguido (de resultado y de medio), según carácter coactivo (jurídicas y naturales), según estén sometidas o no a modalidad (pura y simple, a término, condicional),según la pluralidad de objetos (conjuntivas, alternativas y facultativas), según la pluralidad de los sujetos (conjuntas o mancomunadas y solidarias), según la divisibilidad del objeto (divisibles e indivisibles), y según la fuente que la origina (contractual y extracontractual).

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  10. DERECHO DE OBLIGACIONES: Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional

    La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.

    Los elementos constitutivos son:

    1. Los Sujetos

    2. El Vínculo Jurídico

    3. El Objeto

    4. La Causa
    FUENTES DE LA OBLIGACIONES

    Entendemos las causas que generan las obligaciones (el por qué nacen). Las fuentes son los hechos jurídicos por los que dos personas se encuentran en la situación de acreedor y de deudor uno de otro.

    En las Institutas de Gayo (jurista clásico) se dice que en una primera época hay dos clases de fuentes:

    -Contrato (ex contractu). Elegido por acuerdo.

    -Delito (ex delicto). Para reparar un daño causado por un acto antijurídico.

    En lo que respecta al contrato, una persona se hace deudora de otra porque así lo han acordado ambas.

    El Delito ocurre cuando una persona se hace deudora de otra porque ha realizado contra ésta un delito que debe reparar.

    Esta bipartición de Gayo es cierta pero resulta escasa porque hay obligaciones que nacen sin que medie contrato o sin que medie delito.

    El mismo Gayo en su obra Res Quottidianae añade una vaga expresión que traducida al castellano significa “otras varias especies de causas”. Es vaga porque no las especifica.

    Los juristas romanos para analizar los casos que se les planteaban (los que correspondían al apartado de otras varias especies de causas) decían, al analizarlos, que eran casi un contrato o casi un delito.

    El mismo Gayo, cuando se le plantea como pregunta la obligación de devolver el pago de lo indebido (cuando pagas algo que no debes) responde que hay obligación de devolver como el que ha recibido un préstamo porque dice que es casi un contrato de préstamo.

    Después de Gayo (época clásica), vienen los Compiladores Justinianeos que eran simplistas. Convierten la clasificación tripartita en una clasificación con 4 elementos o clases de causas.

    -Contrato.

    -Delito.

    -Quassi contrato.

    -Quassi delito.

    Se critica esta partición en 4 porque se podía haber hecho más ancha y además no incluye las obligaciones nacidas ex lege.
    La segunda crítica se formula porque cuando al hablar de quassi contrato falta el acuerdo de voluntades. En el quassi delito se critica la falta del elemento principal del delito: la culpa o dolo.
    INES RONDON C.I 16163755 SECCION D-3-6


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  11. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.
    La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.
    En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.
    Las Fuentes de lasObligaciones estánconstituidas por todos loshechos o actos de la vidareal, que enfocados desdeun punto de vista jurídico,son susceptibles de producir obligaciones.lleva a determinar comouna persona teóricamentelibre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir, convertirse en deudor o acreedor de una obligación.Para que exista una obligación, debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento Una persona solo puede quedar obligada, cuando ocurren los supuestos de hecho previstos en el Ordenamiento jurídico. Por tanto, es la Ley la que fija cuales son las fuentes de las Obligaciones.
    SANDINA MARIN C.I 14.441.676 D-3-6

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  12. Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias.
    Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare
    Los Jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito cómo la deuda.
    El OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

    La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que está personalmente obligado; resulta de ello que nunca, ni aun cuando ella consista en dare, transfiere por sí misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.
    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    Se llaman causae obligationum en la terminología moderna, fuentes de las obligaciones. Hechos y actos jurídicos a los que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer obligaciones. Para Gayo éstas nacen de un contrato o de un delito y podemos mencionar los pactos, de acuerdo de voluntades reconocido por el Derecho Civil, cuya fuerza obligatoria depende de la entrega de la cosa, de un acto formal o del mero consentimiento de las partes la ley de forma directa, como es el caso de las obligaciones que derivaban de la paternidad o de la vecindad y la promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral, de dar o hacer algo a favor de la ciudad o iglesia.

    Las principales fuentes de las obligaciones eran el contrato, el cuasicontrato, el cuasidelito, y el dELITO.
    KATIUSKA LUQUE D-3-6

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  13. LAS OBLIGACIONES La obligación jurídica, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.
    Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento.
    Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida.
    OBJETO: El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.
    Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
    I.Obligaciones de dar: Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.
    a)Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C):
    1)Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.
    2)Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real.
    Forma de cumplimiento Art. 1161 C.C
    •Cuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.
    •Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.
    A)Obligaciones consecuenciales a la de dar.
    Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo.
    1.Entregar la cosa 2.Conservarla hasta la entrega.
    B)Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar.En la Ley de Ventas con reserva de dominio.Ventas a Crédito.
    II.De las obligaciones de hacer:
    a)Cumplimiento en especie.
    b)Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C. (Intuitu personae).
    c)Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C.
    d)Cumplimiento por equivalente. Art. 1264 y 1271 C.C
    III.Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.
    •Siempre es definitivo, no existe la mora.
    •En algunos casos el deudor podrá hacer un cumplimiento en especie parcial.Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.
    Cumplimento forzoso de las obligaciones.
    •La facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a través de los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la obligación.
    •Puede ser en especie o por equivalente. Pero cuando se trata de obligaciones pecuniarias o dinerarias, las dos formas de cumplimiento se confunden, pues en ambos casos en deudor deberá entregar una suma de dinero.
    A)Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar.
    A.1Cuando recae sobre cuerpo cierto.
    A.1.1Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia).
    A.1.2Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el cumplimiento en especie.
    A.2Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su número, calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). Art. 1474 (5) C.C. No Basta el consentimiento.
    B)Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer.
    B.1.Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una conducta.
    B.1.1Es personalísimo. Corresponde por equivalente.
    B.1.2No es personalísimo. Puede ser en especie por ejecución indirecta.Art.1266CC y529C.P.C
    B.1.3Es un hecho abstracto.(La firma de una escritura.
    B.2. Las que consisten en la entrega de una cosa. Corresponde la ejecución en especie de forma indirecta por orden de un tribunal.
    C)Cumplimiento forzoso de las obligaciones de no hacer.
    C.1Si el hecho es susceptible de ser borrado. En especie indirecto
    C.2Caso contrario. Sólo por equivalente.
    REBECA CARREÑO D-3-6

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  14. Las obligaciones son situaciones en las cuales una persona tiene que dar, hacer o no hacer algo, es utilizada como sinonimo de la expresion deber cuenta con 4 condiciones; 1)posible, realizable y juridica 2)licita 3)determinable y 4)valorable economicamente. Mientras que la obligacion juridica es el vinculo mediante el cual 2 partes (una deudora y una acreedora) quedan ligadas debiendo la parte deudora cumplir con una prestacion objeto de la obligacion, cuenta con 3 elementos constitutivos; el subjetivo que son las personas presentes en la obligacion (acreedor y deudor) el objetivo que es la prestacion (dar,hacer y no hacer) y el elemento juridico (el vinculo).Sostiene algunas diferencias con el derecho real.
    Las fuentes de las obligaciones aon los hechos de la vida cotidiana o aquellos capaces de constreñir a una persona con otra, la clasificacion de las fuentes de las obligaciones empieza con una clasisificacion romana donde nace el contrato, el delito, el cuasidelito y el cuasicontrato, luego pothier un jurista del siglo XVIII y el codigo de napoleon coinciden en el contrato, cuasicontrato, cuasidelitoe integtan la ley, en nuestra legislacion aparecen reflejadas como fuente de obligaciones El contrato(Art 1133ccv); gestion de negocios (Art 1173ccv); pago de lo indebido(Art1178ccv); el enriquecimiento sin causa(Art1184ccv), el hecho licito(art1185ccv) y por ultimo La Ley.

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  15. La Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas, en virtud del cual una de dichas partes denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra persona denominada deudor el cumplimiento de cuya prestación, la cual es la obligación que puede tratarse, de dar, hacer o no hacer una cosa.
    La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
    Sujetos
    Los sujetos son dos:
    • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
    • Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
    Dos personas pueden ser recíprocamente deudoras y acreedoras. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.
    Objeto (prestación)
    El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.
    Determinación del objeto
    El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.
    Causa
    Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
    La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:
    1. un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
    2. un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
    3. un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por él y reparar los daños realizados.
    4. un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él y por los daños y perjuicios cometidos.
    5. La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligación de respetarla.
    Características De Las Obligaciones
    1. El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensa a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
    2. La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
    3. La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
    4. Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
    5. Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
    6. Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

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  16. El derecho de obligaciones se encuentra dentro del derecho patrimonial, cuando hablamos de obligación es la relación jurídica que se establece entre dos sujetos (acreedor y deudor); en este vinculo jurídico la parte que denominamos acreedor, está en la facultad para exigir a la otra, denominada deudor para que cumpla con el deber impuesto por el derecho, susceptible de estimación pecuniaria, que consiste en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.
    El vínculo solo genera una responsabilidad patrimonial. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, aunque han habido cambios significativos de nuestros ordenamiento jurídico no deja de portar esa esencia con la que se realizaron las primeras clasificaciones porque su fin siempre ha sido el mismo la búsqueda de justicia entre partes integrantes de una sociedad sin embargo a evolucionado de manera que se ajuste a nuestra actualidad. En cuanto a las diferencias que se pueden establecer entre los derechos reales y los derechos de créditos tenemos que en los reales el sujeto pasivo es indeterminado su objeto es sobre la cosa específica, corporal o determinada ,el beneficio se obtiene directamente de la cosa y le atribuye al titular derecho de exclusión, mientras que en los derechos de crédito el sujeto pasivo es determinado, el beneficio que obtiene el acreedor lo consigue a través de una conducta del obligado y le otorga al titular derechos de unión entre otras.
    Cris Zambrano D3-4

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  18. La obligacion juridica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
    Los elementos esenciales de la obligación son cuatro: los sujetos, objeto, vinculo jurídico y la causa fuente.

    Se caracterisa por el carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
    Porque pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
    Por su permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
    Porque sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.´
    Porque rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo
    Por su fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.



    Tomando en cuenta los distintos elementos que las conforman, las obligaciones pueden clasificarse de distintos modos:

    Por el vínculo, según den o no lugar a acciones ante la justicia para demandar su cumplimiento, se distinguen las obligaciones civiles, que en caso de incumplimiento permiten accionar ante los tribunales de justicia; y naturales, que solo dan derecho a retener lo pagado si el deudor decide abonarlas. Son por ejemplo las deudas prescriptas; los actos jurídicos con defectos formales, las desconocidas judicialmente por falta de prueba o si hubo error o malicia judicial en la pérdida del litigio (En este caso no hay que probar el error o malicia del juez, sino que quien paga aún cuando tuvo sentencia favorable se entiende que está reconociendo la deuda) y las deudas de juego. Al poder garantizarse con derechos personales o reales, permiten la ejecución de éstos, por ejemplo si estuvieran respaldadas por fianza, prenda, hipoteca o cláusulas penales.



    Si tomamos en cuenta su objeto prestacional, pueden diferenciarse las obligaciones de dar (cosas ciertas, inciertas, cantidades de cosas o sumas de dinero; y pueden ser para constituir sobre ellas derechos reales, transmitir su uso o tenencia, o restituirlas a su dueño); de hacer o no hacer; y en casos de varias prestaciones puede su objeto ser de cumplimiento alternativo (todas las prestaciones tienen idéntico valor a los efectos cancelatorios, y la determinación de cual será la elegida puede estar a cargo del deudor, del acreedor o de un tercero. Si una de las prestaciones se pierde se deberá abonar con la otra); o facultativo (el deudor tiene la posibilidad de sustituir el objeto prestacional por otro, que es accesorio del objeto principal. En este caso si no puede cumplirse la prestación principal por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue, sin que el deudor deba cumplir con la obligación facultativa.

    En cuanto al sujeto, pueden ser de sujeto único o múltiple. En éste último caso podrán ser conjuntas, simplemente mancomunadas (donde cada deudor y cada acreedor lo son por sus respectivas deudas y créditos, en forma proporcional) o solidarias (cada acreedor y cada deudor pueden reclamar o ser pasibles del reclamo de todo el objeto prestacional).

    Por su modalidad, pueden ser puras y simples, sujetas a condición, a plazo, o a cargo o modo.


    Kelly Gámez D34

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  19. Obligaciones es un vínculo jurídico entre dos o más personas, llamados acreedor y deudor, que lleva a hacer o abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa.

    Elementos que integran una obligación:

    *las partes o sujetos

    *El objeto u prestación

    *El vinculo jurídico

    Diferencias entre derecho real y derechos de obligaciones:

    Derechos reales: es entre persona y cosa, es erga omnes, tiene derecho de preferencia, es perpetuo es decir no prescribe

    Derechos de obligaciones: es entre personas, solo se ejerce ante el deudor, y si prescribe o se extingue.

    Fuentes De Las Obligaciones: se originan por un hecho o un acto jurídico

    Clasificación romana: es el contrato, el delito (hurto, daño, rapiña, y la injuria), el cuasidelito.

    Clasificación Según Napoleón

    El contrato, cuasicontrato, cuasidelito, el delito, y la ley

    Clasificación Según El C.C Venezolano

    El contrato art 1133

    Gestión de negocios art 1173

    El pago indebido art 1178

    El enriquecimiento en causa art 1184

    El hecho ilícito art 1185

    La ley

    Clasificación de las obligaciones

    *según su contenido

    Dar, hacer, no hacer,

    *según fin perseguido

    De resultado y de medio,

    *según su carácter coactivo

    (Jurídicas y naturales),

    *según estén sometidas o no a modalidad

    Pura y simple, a término, condicional),

    *según la pluralidad de objetos

    Conjuntivas, alternativas y facultativas

    *según la pluralidad de los sujetos

    Conjuntas o mancomunadas y solidarias

    *según la divisibilidad del objeto

    Divisibles e indivisibles.

    *según la fuente que la origina

    Contractual y extracontractual.

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  20. El Derecho de Obligaciones (o Teoría General de las Obligaciones) es la rama del Derecho Privado que estudia la relación obligatoria, vista desde tres ángulos distintos. El término obligación (del latín obligatio, ob y ligatio significaba textualmente «ligado por», en el sentido de atadura, ligamen, sujeción). LA Obligación como tal tiene una naturaleza abstracta y precisa, se caracteriza por tener universalidad semejante al mundo y permanencia porque existe desde Roma.
    Sus elementos constitutivos son: El elemento Subjetivo compuesto por las partes (deudor, Acreedor); Elemento Objetivo: consiste en dar, hacer o no hacer; El elemento Jurídico es el vinculo. La obligación se basa en una prestación que consiste en que el acreedor le debe prestar a su acreedor cumpliendo con algunas condiciones que sea posible y realizable; licita; y determinable. Existen diferencias entre el derecho de Crédito personal de obligaciones y los Derechos Reales. 1).- Derecho Real entre persona y cosa o yo misma. 1).- Derecho de obligaciones entre persona y persona ( s) 2).-Derecho Real Erga omnes, es oponible entre cualquiera. 2).-Derecho de obligaciones solo entre el deudor. 3).- Tiene derecho de preferencia 3).- Solo recae sobre el patrimonio del deudor. 4).- Es perpetuo, 4).- Se Extingue 5).- No Prescribe. 5).- Si prescribe, es decir se extingue.
    Algunas clasificaciones doctrinales de Las Obligaciones son: La Clasificación Romana acá se pueden encontrar el contrato, el delito (hurto, daño, rapiña, injuria), cuasidelito y cuasicontrato. Según Pothier un jurista Frances: Contrato, Cuasicontrato (gestión de negocio, aceptación de la herencia, Pago indebido) delito, cuasidelito y la ley. El doctrinario Napoleón conservo el mismo criterio de Pothier y como estableció la clasificación nuestro Código Civil venezolano: el contrato (Art. 1133CC); Gestión de negocios (Art. 1173 CC), El pago indebido (Art.1178 CC), el Enjuiciamiento en causa (Art. 1184), el hecho ilícito (Art. 1185) y por supuesto la ley.
    LA clasificación a nivel general de las obligaciones son las siguientes: Obligación Condicional (Art. 1197CC), Obligación Suspensiva (1198 CC), Obligación Resolutorias (1198 CC última parte), Obligación Condición Causal (Art. 1199 última parte), Obligaciones Potestativas y mixta, Obligación imposible o inmoral (Art. 1122CC) y potestativa (Art. 1221 CC) conserva la voluntad de ambos, Obligaciones Solidarias (Art. 1221), Obligaciones Indivisibles y divisibles.
    También podemos detallar mejor de la siguiente manera:
    1.- según su contenido que consiste en dar, hacer, no hacer
    2.- Según el fin perseguido: de Resultado (Compra- Venta) de medio (Préstamo)
    3.- Según el carácter colectivo Jurídicos (Cumplimiento) y naturales (Buena Fe)
    4.- Según estén sostenidas o no de moralidad; Pura y Simple (mediante la venta)
    5.- Según la pluralidad del Objeto: Conjuntivas, Alternativas y facultativas
    6.- Según la pluralidad de los sujetos: Conjuntas o mancomunadas
    7.- Según la Divisibilidad del Objeto: Divisible (Herencia), indivisible (carro)
    8.- Según la fuente que la origina: Contractual (Ejemplo El contrato) y Extracontractual (deriva de otros, Ej. La Herencia)
    Ninibeth Valbuena – D-3-4

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  21. La obligación jurídica
    En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio.
    Diferencia entre Derecho Reales y Derecho de Crédito
    • En los derechos de crédito o personales encontramos una relación compuesta por dos sujetos, un deudor y un acreedor, el primero tiene a su cargo el cumplimiento de un deber jurídico y el segundo tiene la facultad para exigir ese cumplimiento(derecho subjetivo), el objeto de esta relación es una prestación (obligación de hacer, de no hacer o de dar).

    • Los derechos reales crean una relación directa con la cosa que es su objeto. Así se construye el concepto de derecho real como una relación directa entre la persona y la cosa.
    Fuentes de las obligaciones
    La Ley:
    Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto.
    En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
    1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación
    2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
    3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
    4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño
    5. La ley
    Clasificación de las obligaciones
    POR SU FUENTE:
    a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley
    b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes
    2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:
    a. POSITIVAS
    b. NEGATIVAS
    3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:
    Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones.
    a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )
    b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)
    c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra
    4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:
    Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.
    a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación
    b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado
    5. POR SU INDEPENDENCIA:
    a. En cuanto a la PRESTACION
    • Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional
    • Accesoria: cuando su existencia depende de una principal.
    6. POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:
    a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés
    b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente.
    7. POR SU EXIGIBILIDAD:
    a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles
    b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles
    8. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:
    a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado
    b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor.
    9. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:
    a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella

    BERLLYNA DARAB. D-3-4

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  22. La teoría de las obligaciones estudia todas las facetas que constituyen una obligación.¿Que es una obligación? Es aquella consonancia sumarial en el cual dos partes " Acreedor-Deudor " conforman una determinada prestación,con el lapso el procedimiento de las obligaciones ha evolucionado,desde la Época de Roma (ciudad donde evoluciona la obligación y la mayoría del Derecho) esta ha existido con un proceso casi parecido al de nuestros días,las obligaciones son universales ya que tiene semejanzas en muchas comarcas,este tiene permanencia y elementos tanto objetivo como subjetivo. Dentro de la obligación Jurídica existe una diferencia importante ,el Derecho Real no se extingue por el uso mientras que en el Derecho de Obligación tiene fecha de extinción.De los juristas más importantes encontramos a " Pothier-Napoleón" y a los Romanos que sumaron un aporte esencial en este estudio con la constante práctica formaron sus conocimientos.

    En esta evolución encontramos la clasificación ,se dice que lo esencial es el contenido ya que menciona el "Dar - Venta, Hacer- Contrato de trabajo, No hacer- Exclusividad" es básico al momento de ejecutar una obligación ,la mencionada debe ser jurídica,natural,pura,simple,condicional y que tenga un resultado positivo. El estudio de la imposición ayuda al estudiante de Derecho ha percatarse la coordinación de , Una relación de causalidad o una obigación pecuniarias,que es un Deudor y un Acreedor.
    Astrid Fernandez D-3-4

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  23. La obligación: es la unión que se establece entre dos o más personas, sobre la cual recae una responsabilidad de dar a cada quien lo que le corresponde y a su vez hacer valer el derecho de exigir y cumplir. Naturaleza: Abstracta (aquella para cuya eficacia se prescinde de la causa) Precisa: debe ser lógico, (necesario y exacto).Elementos constitutivos: Elemento subjetivo: se refiere al deudor y el acreedor. Elemento Objetivo: Consiste en la prestación, Dar: transmite la propiedad u otro, hacer: no transmite, No hacer: Abstención. Condiciones de prestación: Posible realizable y jurídica, lícita, determinada, valorable económicamente (unión).El elemento jurídico: recae sobre el derecho de obligación. Están: Atención del rigor, Autonomía de la voluntad, desplazamiento del principio de culpabilidad. Obligación jurídica: Es la unión que existe entre el deudor y el acreedor al cual están en deber de cumplir con el cometido. Elementos: Subjetivo: Deudor y acreedor. Objetivo: Prestación: dar, transmitir la propiedad, Hacer: compromiso, No hacer: no transmite. Carácter universal: Elemento Jurídico: unión que existe, Prestación: Dar. Diferencias entre: Derecho Real: se ejerce sobre una persona o cosa, erga omnes oponer frente a cualquier cosa, derecho de preferencia, es perpetuo; derecho de obligaciones: dos o más personas deudor y acreedor, deudor frente al acreedor, solo al patrimonio del deudor, se extingue. Fuentes de las obligaciones: Son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos. Clasificación: 1.- Contrato, Delito, cuasi delito: hurto, daño, rapiña, Injuria, Cuasi contrato. 2.- Según Pothier: Contrato, Cuasi contrato: Negocios, pago indebido, herencia, Cuasi delito, La ley. 3.- Cód. De Napoleón: Contrato, Cuasi contrato, El delito, la ley. 4.- Cód. Civil: Contrato art 1133, Gestión de Negocio  1173, Pago de lo indebido 1178 Enriquecimiento sin causa 1184 Hecho Ilícito 1185. Clasificación general de las obligaciones: Condicional, suspensión: caso fortuito, resolución, condición con causal, potestativa: voluntad de ambos mixta, imposible e inmoral: contraria a la norma, imposible e inmoral, imposible. Alternativa, solidarias paga uno de todos, indivisibles: transmisión, divisibles: herencia, tercio.

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  24. La obligación: es la unión que se establece entre dos o más personas, sobre la cual recae una responsabilidad de dar a cada quien lo que le corresponde y a su vez hacer valer el derecho de exigir y cumplir. Naturaleza: Abstracta (aquella para cuya eficacia se prescinde de la causa) Precisa: debe ser lógico, (necesario y exacto).Elementos constitutivos: Elemento subjetivo: se refiere al deudor y el acreedor. Elemento Objetivo: Consiste en la prestación, Dar: transmite la propiedad u otro, hacer: no transmite, No hacer: Abstención. Condiciones de prestación: Posible realizable y jurídica, lícita, determinada, valorable económicamente (unión).El elemento jurídico: recae sobre el derecho de obligación. Están: Atención del rigor, Autonomía de la voluntad, desplazamiento del principio de culpabilidad. Obligación jurídica: Es la unión que existe entre el deudor y el acreedor al cual están en deber de cumplir con el cometido. Elementos: Subjetivo: Deudor y acreedor. Objetivo: Prestación: dar, transmitir la propiedad, Hacer: compromiso, No hacer: no transmite. Carácter universal: Elemento Jurídico: unión que existe, Prestación: Dar. Diferencias entre: Derecho Real: se ejerce sobre una persona o cosa, erga omnes oponer frente a cualquier cosa, derecho de preferencia, es perpetuo; derecho de obligaciones: dos o más personas deudor y acreedor, deudor frente al acreedor, solo al patrimonio del deudor, se extingue. Fuentes de las obligaciones: Son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos. Clasificación: 1.- Contrato, Delito, cuasi delito: hurto, daño, rapiña, Injuria, Cuasi contrato. 2.- Según Pothier: Contrato, Cuasi contrato: Negocios, pago indebido, herencia, Cuasi delito, La ley. 3.- Cód. De Napoleón: Contrato, Cuasi contrato, El delito, la ley. 4.- Cód. Civil: Contrato art 1133, Gestión de Negocio  1173, Pago de lo indebido 1178 Enriquecimiento sin causa 1184 Hecho Ilícito 1185. Clasificación general de las obligaciones: Condicional, suspensión: caso fortuito, resolución, condición con causal, potestativa: voluntad de ambos mixta, imposible e inmoral: contraria a la norma, imposible e inmoral, imposible. Alternativa, solidarias paga uno de todos, indivisibles: transmisión, divisibles: herencia, tercio.

    seccion D-3-4

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  25. Derecho de Obligaciones; es una situación jurídica que se crea entre dos personas, llamadas deudor y acreedor, el cual está protegida por una norma jurídica.
    Obligación Natural: Es aquella en la que no existen normas legales para su cumplimiento. Ej. Deuda de juego.
    Relación obligatoria: Es la situación que existe entre dos personas cuando entre ellos existe una situación o surge una obligación.
    Obligación Civil: Según Ruggiero, es una relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra que tiene la facultad de exigirla constriñendo a la primera a satisfacerla.
    Según Planil, un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa.
    Elementos de la Obligación:
    • El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
    • Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
    • El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer.
    Características de las obligaciones.-
    • El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
    • La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
    • La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
    • Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
    • Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
    • Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
    Fuentes de las Obligaciones; es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
    Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
    En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
    • El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
    • El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
    • La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
    • JESUS HURTADO C.I 17.209.270 SECCION D-3-6

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  27. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
    Es el total cumplimiento de la prestación de algún servicio llevado a cabo por el deudor con el ánimo de extinguir el vinculo obligatorio entre las partes ya que toda obligación es susceptible de cumplimiento; trátese de una obligación contractual o aquella que provenga de algunas de las fuentes de lo extracontractual. Se caracteriza principalmente por:
    1.Se precisara la existencia de la obligación.
    2.Debe existir el ánimo voluntario o forzoso de cumplir.
    3.Debe ser preciso el hecho en que consiste la prestación, ya que sin lugar a duda constituye este el elemento más importante.
    Los efectos causados por el cumplimiento son: la extinción de la obligación que se comprende en dos aspectos: primero la liberación del deudor el cual queda liberado de dicha obligación; y segundo la extinción de las acciones del acreedor.
    El cumplimiento de las obligaciones está regulado en el Art.1264 del C.C.V. quien a su vez establece los modos generales de realizar dicho cumplimiento; y pudiera ser: En Especie, En Equivalente, Voluntario o Forzoso.
    Los mecanismos de cumplimiento, de acuerdo a lo que establece la norma, el cumplimiento se debe dar primero en especie ya que es la forma natural y ordinaria de cumplir la obligación, pero, si el deudor no cumple con los términos pautados, debe cumplir por equivalente, en este caso el acreedor no puede exigir el cumplimiento por equivalente si el deudor ofrece aquel que es por especie. Sin embargo si el deudor no cumple, el acreedor tiene la potestad de exigir el pago de la manera que este estime conveniente para las diligencias que debe poner el deudor en el cumplimiento de la obligación; es decir, cómo debe ser cualitativamente considerada la actividad que el deudor debe desarrollar en la ejecución del cumplimiento de la obligación.
    La extinción de la obligación está establecida en el Art.1282 C.C.V.
    GRUPO Nº 1 (DEBATES)
    INTEGRATNTES:
    *Carreño Rebeca,
    *Quintero Rosbert,
    *Rodríguez Eluar,
    *Segovia Luis, y
    *Velásquez Paulimar.

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  28. El incumplimiento de las obligaciones: es el resultado normal de incumplimiento o pago intervienen dos factores q son:
    ° Uno objetivo, q se concreta en la posibilidad efectiva de realizar la prestación
    ° Otro subjetivo, que se encarga en la disposición voluntaria del deudos para cumplir su obligación
    Si falta alguno de estos dos factores se produce el incumplimiento. Existen tres posibles situaciones de incumplimiento:
    1°Voluntad del deudor contraria al cumplimiento: frente a un deudos, no dispuesto a cumplir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento forzoso recurriendo a la ejecución en vía judicial, que servirá de cauce para realizar la prestación en forma específica, siempre q sea posible, a este respecto se deben distinguir los siguientes supuestos:
    ° Si se trata de dar una cosa determinada se puede compeler al deudor a q realice la entrega (art. 1.096 c.c.v)
    ° Si se trata de de dar una cosa genérica, el acreedor puede exigir que la cosa se adquiera a expensas del deudor (art. 1.096 c.c.v)
    ° Si se trata de obligación de hacer (no personalísima) y el deudor no la hiciere se mandara ejecutar a su costa (art. 1.098 c.c.v)
    ° Si se trata de obligación de no hacer podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho (arts. 1.098 y 1.099)
    En los casos en que no sea posible la realización de la prestación en forma especifica, procederá el resarcimiento de perjuicios en los términos que provienen los artículos 923 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.
    ° Imposibilidad sobrevenida de la prestación sin intervención del deudor.
    Las consecuencias del incumplimiento imputable al deudor son:
    ° Subsiste la obligación
    ° El acreedor puede exigir la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida adicional que haya experimentado su patrimonio como consecuencia del incumplimiento.
    ° Incumplimiento no imputable al deudor : ES el que se produce sin intervención de su voluntada, por causa de algún suceso imprevisible o inevitable, que se denomina caso fortuito o fuerza mayor. (El Código Civil no define el caso fortuito, es consecuencia clara que el Código no distingue entre caso fortuito y fuerza mayor).
    ° Incumplimiento imputable: Es el que por el comportamiento voluntario de este, sea un acto o una abstención, determina la imposibilidad de realizar la prestación. Las causas posibles del incumplimiento imputable al deudor son el dolo y la culpa o negligencia, y la consecuencia en uno es la responsabilidad del deudor por los daños y perjuicios que su conducta ocasiona (art.1.101)
    ° Causas del incumplimiento imputable : Dolo y Culpa
    El deudor negligente o por culpa, llamado benévolamente por el legislador “ deudor de buena fe”, responde de los daños y perjuicios previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Diuversamente, el deudor que obra con dolo responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.
    ° Culpa : La culpa o negligencia del deudor , se refiere la norma la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
    ° Dolo: se puede considerar como el causante del incumplimiento de la obligación como la intención deliberada y manifiesta de no cumplir la prestación debida.
    Para la existencia del dolo no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor conscientemente debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que sin, ser intencionalmente perseguidos, aparezcan, no existe la posibilidad de graduar la responsabilidad de deudor por dolo, la prueba del dolo a diferencia de la culpa se presume sino que ha de probarse.
    GRUPO Nº2:
    RODRIGO ORTIZ
    AHMAD ZAGHAB
    VICKY NAIM
    DAYALITH SOTILLO

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