sábado, 15 de septiembre de 2012

Introduccion a las Obligaciones



El término obligación (del latín obligatio, ob y ligatio significaba textualmente «ligado por», en el sentido de atadura, ligamen, sujeción) fue usado por los romanos para denotar precisamente este tipo de obligaciones que tenían esencialmente una prestación de carácter patrimonial (aunque los romanos no advirtieron explícitamente este carácter patrimonial). En la actualidad, y con mucha razón, se ha descubierto que el término obligación (a efectos del Derecho de Obligaciones) no denota el fenómeno completo, sino que hace alusión a la obligación desde el punto de vista del deudor, olvidando que el acreedor también juega un papel importante en la dinámica de la misma. De ahí que el término obligación (siempre a los efectos del Derecho de Obligaciones) ha sido sustituido modernamente por el término «relación obligatoria», para así incluir al acreedor y, de paso, asomar la idea de «relación jurídica». Por lo tanto, de ahora en adelante, hablaremos de «relación obligatoria» para denotar aquella especial relación jurídica mediante la cual un determinado sujeto (denominado «deudor») se encuentra obligado hacia otro sujeto (denominado «acreedor») a cumplir con una determinada prestación de carácter eminentemente patrimonial. Esto último, y así de sencillo, no es más que una moderna definición de relación obligatoria (u obligación, si queremos seguir utilizando términos antiguos). Nótese la diferencia entre la definición propuesta y las definiciones clásicas del Derecho Romano. El término «obligación», de ahora en adelante, salvo que se indique distinto, lo utilizaremos para señalar la conducta que debe desplegar el deudor en beneficio del acreedor. El término «relación obligatoria» lo utilizaremos cuando se quiera hacer mención al fenómeno completo.
 El Derecho de Obligaciones (o Teoría General de las Obligaciones) es la rama del Derecho Privado que estudia la relación obligatoria, vista desde tres ángulos distintos. En primer lugar, se estudia la relación obligatoria en sí, esto es el concepto de relación obligatoria. En segundo lugar, se estudian las fuentes de la relación obligatoria (hechos, circunstancias, normas que generan la relación obligatoria). Se trata aquí de analizar qué hechos o circunstancias dan nacimiento a la relación obligatoria. En tercer lugar, se estudian los efectos de las obligaciones. Se trata de ver qué sucede después que la relación obligatoria ha nacido. En este punto la disyuntiva de la relación obligatoria es precisa: cumplimiento o incumplimiento de la relación obligatoria. El cumplimiento, de ser exacto, conlleva a la extinción de la relación obligatoria. El incumplimiento, por su parte, puede tomar variados caminos de efectos diversos. En principio, aunque no necesariamente, puede conllevar a la responsabilidad del deudor. Pero también puede suceder lo contrario: que el incumplimiento no acarree responsabilidad alguna para el acreedor. Estos aspectos son los que estudia y analiza nuestra materia.