Apuntes de Obligaciones
jueves, 15 de noviembre de 2012
sábado, 15 de septiembre de 2012
Introduccion a las Obligaciones
El término obligación (del latín obligatio,
ob y ligatio significaba textualmente «ligado por», en el sentido de
atadura, ligamen, sujeción) fue usado por los romanos para denotar precisamente
este tipo de obligaciones que tenían esencialmente una prestación de carácter
patrimonial (aunque los romanos no advirtieron explícitamente este carácter
patrimonial). En la actualidad, y con mucha razón, se ha descubierto que el
término obligación (a efectos del Derecho de Obligaciones) no denota el
fenómeno completo, sino que hace alusión a la obligación desde el punto de
vista del deudor, olvidando que el acreedor también juega un papel importante
en la dinámica de la misma. De ahí que el término obligación (siempre a los
efectos del Derecho de Obligaciones) ha sido sustituido modernamente por el
término «relación obligatoria», para así incluir al acreedor y, de paso, asomar
la idea de «relación jurídica». Por lo tanto, de ahora en adelante, hablaremos
de «relación obligatoria» para denotar aquella especial relación jurídica mediante
la cual un determinado sujeto (denominado «deudor») se encuentra obligado hacia
otro sujeto (denominado «acreedor») a cumplir con una determinada prestación de
carácter eminentemente patrimonial. Esto último, y así de sencillo, no es más
que una moderna definición de relación obligatoria (u obligación, si queremos
seguir utilizando términos antiguos). Nótese la diferencia entre la definición
propuesta y las definiciones clásicas del Derecho Romano. El término
«obligación», de ahora en adelante, salvo que se indique distinto, lo
utilizaremos para señalar la conducta que debe desplegar el deudor en beneficio
del acreedor. El término «relación obligatoria» lo utilizaremos cuando se
quiera hacer mención al fenómeno completo.
El Derecho de Obligaciones (o
Teoría General de las Obligaciones) es la rama del Derecho Privado que estudia
la relación obligatoria, vista desde tres ángulos distintos. En primer lugar,
se estudia la relación obligatoria en sí, esto es el concepto de relación obligatoria. En segundo
lugar, se estudian las fuentes de la relación obligatoria (hechos,
circunstancias, normas que generan la relación obligatoria). Se trata aquí de
analizar qué hechos o circunstancias dan nacimiento a la relación obligatoria.
En tercer lugar, se estudian los efectos de las obligaciones. Se trata de ver
qué sucede después que la relación obligatoria ha nacido. En este punto la
disyuntiva de la relación obligatoria es precisa: cumplimiento o incumplimiento
de la relación obligatoria. El cumplimiento, de ser exacto, conlleva a la
extinción de la relación obligatoria. El incumplimiento, por su parte, puede
tomar variados caminos de efectos diversos. En principio, aunque no
necesariamente, puede conllevar a la responsabilidad del deudor. Pero también
puede suceder lo contrario: que el incumplimiento no acarree responsabilidad
alguna para el acreedor. Estos aspectos son los que estudia y analiza nuestra
materia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)